PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL (II)
Continuamos leyendo la Guía Jurídica Municipal de la Comunidad Autónoma de Andalucía para comprender mejor las actuaciones que pueden llevarse a cabo desde nuestro consistorio en relación a la expropiación de los terrenos junto a la A-49 de Espartinas.
La expropiación forzosa es un instrumento de acción de los ayuntamientos que pueden utilizar para conseguir sus fines. Mediante la expropiación forzosa los consistorios logran adquirir aquellos bienes que precisan para un fin de interés público y que no son enajenados voluntariamente por sus propietarios. Según el manual consultado, la expropiación forzosa contempla el supuesto en que, existiendo colisión entre el interés público y el privado, debe prevalecer el primero, pero arbitrando un procedimiento en el que, por un lado, se vean las prorrogativas o potestades de la Administración y, por otro la concesión de las adecuadas garantías jurídicas a los administrados frente a estas prerrogativas. Según nuestro Código Civil, «la propiedad es el derecho a gozar y a disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes». Por lo tanto entenderíamos como «expropiación forzosa» aquel instituto jurídico de derecho público en virtud del cual el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, previa una justa indemnización, privan imperativamente a un sujeto de su propiedad o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, en favor de aquellos u otros sujetos públicos o privados, por razones de utilidad pública o interés social.
Los elementos de una expropiación forzosa son los sujetos, el objeto y la causa. Los sujetos se dividen en expropiante, beneficiario y expropiado.
Es importante saber que la expropiación forzosa solo podrá ser acordada por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio. En el caso del Municipio, será el Ayuntamiento, representado por el Alcalde, quien acuerde esta acción.
El beneficiario de una expropiación forzosa será el adquiriente inmediato de la transmisión forzosa, o cualesquiera otros que se beneficien directamente del contenido del acto expropiado cuando no se concrete en una transmisión de propiedad pura y simple. En cualquier caso se debe distinguir entre la expropiación por causa de utilidad pública, en cuyo caso el beneficiario será siempre le Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, o por interés social, que puede ser beneficiario un particular.
El expropiado es la persona que soporta el ejercicio de la potestad expropiatoria. Puede ser también, además de un particular, una entidad pública.
El objeto es cualquier clase de derecho o intereses patrimoniales legítimos, y por causa, su utilidad pública o interés social.
Para que pueda iniciarse la expropiación de un bien o derecho, es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. En este sentido, la declaración de utilidad pública respecto a los bienes inmuebles deberá hacerse mediante Ley, a menos que por haberse hecho esta de forma genérica su reconocimiento concreto de cada caso corresponda al Consejo de Ministros. En ningún supuesto puede efectuarse esta declaración por la Corporación expropiante.
Especial importancia tiene en este punto el artículo 10 de la Ley de Expropiación forzosa y el 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por atribuir tan importantes efectos a los planes de obras y servicios locales. El procedimiento general consta de las siguientes fases:
– Necesidad de ocupación de bienes.
– Determinación del justo precio.
– Pago y toma de posesión.
Con carácter excepcional y a petición de la Corporación Local, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía puede declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, motivación suficiente, referencia expresa a los bienes y derechos a que la ocupación afecta, y el resultado de la información pública practicada, en cualquier fase del procedimiento expropiatorio.