FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS. ¿QUIMERA O REALIDAD?
Revisados los preceptos legales que atañen al objeto de la cuestión se pueden sacar las siguientes conclusiones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. El artículo 304 bis reprocha la conducta de recibir y entregar bienes o dinero que financien a los partidos cuya procedencia o cuantía sean o superen las cantidades reflejadas en el mismo y en las condiciones que recoge la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, recientemente modificada por la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, donde nos reconduce el propio Código.
2. De otro lado, encontramos el 304 ter que castiga a quien participe en estructuras y organizaciones que tengan como finalidad financiar a los actores políticos de cualquier índole, al margen de lo establecido en la normativa citada.
OPINIÓN PERSONAL:
La tipificación de los delitos descritos era necesaria para penalizar la financiación ilegal que hasta hace muy poco estaba exenta de una pena que pudiera frenar las corrientes que se producen entre el sector privado y el público en detrimento de la calidad y efectividad de los servicios públicos y los intereses generales. Es muy necesario un primer paso, aunque no suficiente en el estado actual que se encuentra.
A groso modo, recoge una cantidad indeterminada de acciones que interpretadas en mejor o peor manera pueden o no llegar a sancionar a los posibles responsables de las conductas someramente descritas que, aunque abarca un amplio abanico, deja algunas lagunas que escapan al control penal e incluso de su propia legislación específica, siendo una ilusión que cubre la necesidad urgente de tener algo para abordar el asunto y que mediáticamente sí puede parecer muy efectiva, calmando la sed de justicia que demanda la ciudadanía ante esta lacra social: la corrupción.
En cuanto a la ubicación de los artículos, en el título XIII bis, justo después del XIII contra el patrimonio y el orden socioeconómico es acertado pues afecta en cierto modo a la financiación de los partidos y a su poder para interactuar con mayor o menor suerte en el panorama político y favorecer intereses propios y de sus allegados frente al fin para lo que son que no es otra cosa que servir de la mejor manera al desarrollo patrimonial y económico de sus administrados.
En cuanto a las exigencias de control se presentan profundas lagunas para delimitar la financiación, toda vez que la entrega de inmuebles por ejemplo está permitida, la fracción de entrega en cantidades inferiores a las máximas junto a empresas pantalla de dudoso origen por ingeniería mercantil también dificultaría el mismo. Las fundaciones ligadas a partidos escapan también al control, siendo en su mayoría fuentes de ingresos importantes en muchísimas ocasiones.
A todo ello, es vital añadir que la prescripción de la infracciones ha disminuido su plazo considerablemente, otorgando menos tiempo a los juzgados para investigar las mismas, teniendo presente que el Tribunal de Cuentas suele tardar más de dos años como poco en obtener sus informes y que estos Tribunales elegidos por los propios partidos ven muy mermada su posibilidad de independencia, convirtiendo la Ley en una trampa perfecta para el control.
Sumamos también el fortalecimiento de los militantes para buscar un “fusible” que haga “saltar los plomos” y no dinamite el partido sino únicamente al “Bárcenas” de turno, quedando la imagen del partido impoluta frente al señalamiento del tesorero económico como único responsable que es quien paga los platos rotos encauzando la ira popular, justificándose así la continuidad del partido.
En definitiva, se trata de que la democracia interna de los partidos deben ser resueltas por éstos mismos y no en el terreno farragoso del ámbito penal que a menudo queda en blanco por la dificultad procesal y la falta de independencia de los órganos administrativos y judiciales partícipes, siendo esta modificación un espejismo para la sociedad que en nada evitará que los partidos más poderosos puedan continuar con sus prácticas de financiación ilegal casi con toda impunidad debido a los medios y apoyos de las grandes empresas que no van a permitir “per se” dejar de ser lo que son: el AUTÉNTICO PODER, el PODER FINANCIERO.
Israel García.-