¿CÓMO FUNCIONAN LAS SESIONES PLENARIAS?
Algunos vecinos nos preguntan a menudo por aspectos relacionados con el funcionamiento de los Plenos de Espartinas. ¿Se puede entrar una vez comenzada la sesión?¿Se pueden grabar por ciudadanos?¿Cuánto tiempo dura un Pleno?¿Puede el alcalde expulsar a otros concejales?¿Pueden los vecinos intervenir cuando quieran en los mismos?
La gran mayoría de nosotros no estamos familiarizados con las reglas que rigen los Plenos Municipales. Para facilitar a los vecinos la comprensión de las mismas hemos resumido en este post la dinámica de los Plenos que hemos leído en la Guía del Concejal de la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Hace algunas semanas ya explicamos también lo que era y en qué consistían las Comisiones Informativas, las reuniones previas a la celebración de las sesiones plenarias. Estas sesiones plenarias pueden ser ordinarias o extraordinarias. También las hay extraordinarias con carácter urgente.
Los Plenos Ordinarios se celebran como mínimo una vez al mes en los Ayuntamientos de los municipios que cuentan con más de 20.000 habitantes. Cada dos meses en los municipios que tienen entre 5.001 y 20.000 habitantes y cada tres meses en aquellos pueblos o ciudades que cuentan con menos de 5.000 habitantes. También se celebrarán Plenos Municipales cada vez que el Presidente lo solicite o bien cuando lo haga la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación Local.
Las sesiones plenarias se tienen que convocar al menos con dos días hábiles de antelación, salvo aquellas que sean extraordinarias con carácter urgente. El Pleno en cualquier caso deberá ratificar después el carácter urgente de la convocatoria. En cuanto a la información que debe darse a los concejales, deberá estar a disposición de los mismos en la Secretaría del Ayuntamiento desde el mismo día de la convocatoria.
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de 1/3 del número legal de concejales y ese quorum tiene que mantenerse a lo largo de toda la sesión.
En los acuerdos funcionará la votación ordinaria, salvo que el Pleno acuerde la votación nominal para algún caso concreto. El voto de un concejal podrá ser afirmativo o negativo. También puede abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios concejales una vez que se ha iniciado la deliberación del asunto que se está tratando equivale a la abstención. En caso de empate el voto del Presidente decide (voto de calidad).
¿CÓMO SE PREPARAN LAS SESIONES?
Lo primero es la elaboración del orden del día con los asuntos que se van a tratar en el Pleno. Este orden del día lo realiza el Alcalde.
Si lo que se lleva a la sesión es una resolución de un expediente, este tiene que estar concluso y entregado al secretario tres días antes de la fecha en la que se ha de celebrar el Pleno.
La convocatoria para la sesión consisten en citar a los concejales de manera personal. Esta convocatoria también debe publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Junto a la citación para los concejales hay que incluir el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior. La convocatoria se notifica a los concejales en su domicilio.
Será necesario informe previo del secretario y además del interventor o de quienes legalmente los sustituyan para la adopción de acuerdos en los que se requiera una mayoría especial.
Aquellos concejales que pretendan defender una propuesta de acuerdo tendrán que entregarla en Secretaría con tiempo suficiente para que pueda incluirse en el orden del día.
Si el alcalde por razones de urgencia incluye asuntos que no hayan sido previamente informados por la Comisión Informativa, no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre este asunto sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
Cuando se desee someter directamente al conocimiento del Pleno de una moción que no figure en el orden del día, su autor habrá de alegar y justificar la urgencia correspondiente al Pleno que votará para declarar la urgencia del asunto.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS SESIONES PLENARIAS?
De lugar, porque se celebrarán en la Casa Consistorial salvo en los supuestos de fuerza mayor.
De tiempo, porque toda sesión (ordinaria o extraordinaria) habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará terminar el mismo día de su comienzo. De no ocurrir así el Alcalde incluirá los asuntos no tratados en el orden del día en la siguiente sesión. Durante las sesiones se podrán hacer descansos.
De forma, porque las sesiones plenarias serán públicas, aunque el debate y la votación de asuntos que afecten a derechos fundamentales de los ciudadanos podrán ser secretos. Las sesiones podrán grabarse y difundirse por vecinos, medios de comunicación y organizaciones o colectivos de todo tipo respetándose el derecho a la libertad de información que todos los ciudadanos españoles tienen reconocido en el artículo 20 de la Constitución de 1978.
¿CÓMO SE DESARROLLAN LA SESIONES?
Lo primero que se hace al comienzo de un Pleno Municipal es dar lectura al acta de la sesión anterior. El Alcalde pregunta si algún concejal quiere formular alguna observación al acta y si no la hay se considera aprobada. Las rectificaciones que pudieran hacerse se votarán por los concejales.
Luego se pasa a tratar los puntos del orden del día. Todos los asuntos se debaten y se votan en el orden en el que aparezcan. El Alcalde puede alterar el orden del día o retirar algún punto cuando su aprobación exigiera una mayoría reforzada y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.
¿Qué son los acuerdos sin debate? De cada punto del orden del día se lee por el secretario el dictamen formal por la Comisión Informativa correspondiente. Si nadie solicita la palabra tras la lectura, el asunto se somete directamente a votación. Existen acuerdos de mero conocimiento que no precisan votación como el de aceptación de la renuncia del Alcalde o de los acuerdos de quedar enterado de comunicaciones oficiales.
¿Qué son los acuerdos con debate? Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde y entonces:
-solo podrá hacer uso de la palabra el concejal que tenga la autorización del Alcalde.
-el debate se inicia con una exposición y una justificación de la propuesta.
-habrá un primer turno de palabra de los grupos. El Alcalde cuidará que todas las intervenciones tengan la misma duración.
-quien se considere aludido puede pedir al Alcalde un turno para responder a esas alusiones. Será breve y conciso.
-no se admiten interrupciones excepto las del Alcalde para llamar al orden o a la cuestión que se debate.
-el secretario o el interventor podrán intervenir en el debate cuando sean requeridos por el Alcalde en cuestiones de asesoramiento.
¿SE PUEDE EXPULSAR A ALGÚN ASISTENTE DE LA SALA EN LA QUE SE ESTÉ CELEBRANDO UN PLENO MUNICIPAL?
El Alcalde puede expulsar de la sala a aquellos asistentes que impidan el normal funcionamiento de la sesión. En el caso de los concejales esta expulsión tiene unas exigencias mayores. El Alcalde puede llamar al orden al concejal que profiera palabras o vierta conceptos ofensivos contra el decoro de la Corporación, sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad. También si produce interrupciones, altere el orden de la sesión, pretenda hacer uso de la palabra sin que haya sido concedida, etc. Tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera, el Alcalde podrá ordenarle que abandone la sala y para ello podrá adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectiva la expulsión.
¿EXISTEN ALTERNATIVAS A LAS PROPUESTAS DE ACUERDO?
Lo que figura en el orden del día son asuntos a tratar que normalmente ya van redactados, en forma de propuestas de acuerdos. Puede ocurrir que el debate y la votación no se limiten exclusivamente a esa propuesta de acuerdo y hay por lo tanto varias alternativas.
-Voto particular: propuesta de modificación de un dictamen formulado por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa.
-Enmienda: propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentado por el concejal no perteneciente a la Comisión Informativa. La enmienda se presenta por escrito al Alcalde antes de iniciarse la deliberación del asunto.
-Moción: propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno en las sesiones ordinarias y fuera del orden del día. Se ha de votar por mayoría su urgencia para poder ser debatida y votada.
-Ruego: formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los Órganos de Gobierno. Puede debatirse pero nunca votarse o convertirse en acuerdo.
-Pregunta: cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en una sesión plenaria.
-Asunto sobre la mesa. cualquier concejal puede pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, para que se incorporen al referido expediente documentos o informes y también que ese expediente se quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. Esto también debe someterse a votación.
Continuaremos…